Decisión judicial pone en jaque a las sociedades “off shore”
[S.E.P.A./Diario El Peso] La Corte Suprema de la Nación en fallo de febrero de 2009, dispuso que la quiebra de una sociedad constituida en el extranjero pero cuya actividad se desarrolla en nuestro país deberá ser tramitada en tribunales argentinos.
La causa que motiva el fallo comentado: “Cía. General de Negocios SAIFE S/ pedido de Quiebra por Mihanovich” implicó que el máximo tribunal se opusiera a dos sentencias, una de primera instancia y otra de Cámara.
Cabe destacar que un dictamen de la representante del Ministerio Público ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNAC), la Fiscal General Alejandra Gils Carbó, se inclinaba a favor de la revocación del fallo de primera instancia.
Las empresas “off shore” tuvieron su auge en la década del ’90, cuando las solicitudes de inscripción de esta modalidad llegaron a superar en número a las sociedades de responsabilidad limitada. Se estima que en la actualidad existen más de 50.000 sociedades off shore. En aquel momento se arguyó que estos mecanismos de actuación societaria podrían bajar los “costos transaccionales” favoreciendo el crecimiento económico.
Sin embargo muchos entienden que esta modalidad fue utilizada por algunas empresas para sustraerse de la jurisdicción local, lo que les permitió no pocas veces reestructurar su deuda a expensas de los acreedores locales.
Solicitada la quiebra de estas sociedades, la misma era rechazada por los tribunales locales al entenderse que debía tramitarse en el país de su constitución. Ello imponía a los acreedores locales la dificultad de tramitar una quiebra en un país extranjero aunque las operaciones con la deudora se hubieran desarrollado en Argentina y con ciudadanos nacionales.
Esto atentaba en contra de la seguridad de las transacciones con los altos costos que ello implica. La Sentencia implica una clara toma de posición con respecto a las sociedades “off shore” que impliquen sociedades encubiertas constituidas en fraude a la ley local o para eludir el poder de policía del Estado argentino.
Las sociedades “off shore” y sus socios, deberán responder de conformidad a lo que regulen las normas vigentes argentinas ante una quiebra y se les podrá imputar responsabilidad en forma ilimitada, tal como establece el artículo 18 de la Ley de Sociedades Comerciales.
El origen del caso: La empresa demandada (Banco General de Negocios) es una sociedad comercial constituida bajo las leyes y jurisdicción de Uruguay, cuyo objeto es la intermediación financiera.La ley uruguaya 15.332, en su artículo 4°, le impedía realizar esa actividad en dicho país, por lo que la misma se desarrollaba en Argentina.
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